Seguros de Planes de
pensiones de empleados
Un Plan de Pensiones para Empleados (o Plan de Empresa) es un instrumento de ahorro e inversión colectivo promovido por la compañía, cuyo objetivo es construir un capital a largo plazo que complemente la pensión pública de sus trabajadores. Esta herramienta va más allá de un simple beneficio social; es una inversión estratégica que impacta directamente en la seguridad financiera y la lealtad de tu equipo.
Este plan permite a la empresa realizar aportaciones periódicas en nombre de sus empleados, o establecer un marco para que los propios trabajadores realicen sus contribuciones, ofreciendo así una vía estructurada para su planificación de jubilación.
Tipos de seguro de Planes de Pensiones para empleados
1- Planes de Pensiones para empleados de Empleo
Características
- Es un fondo de renta fija mixta con un horizonte temporal orientado al largo plazo.
- El porcentaje mayoritario del patrimonio se invertirá en activos de renta fija pública y privada de emisores de países europeos y de elevada calificación crediticia, fundamentalmente denominados en moneda euro.
- Un porcentaje de hasta el 30% del patrimonio estará invertido en activos de renta variable, con una inversión de entre el 40%% y el 60% en valores cotizados en las bolsas españolas, dando cierta prioridad a los integrados en el Ibex 35. El resto se destinará a activos que coticen en las bolsas europeas y de Norteamérica.
- Las aportaciones podrán realizarlas exclusivamente la empresa, o la empresa-promotora y el trabajador-partícipe de manera conjunta.
- Aportaciones de la empresa-promotora:
- La cuantía mínima es de 30 euros por cada trabajador y aportación.
- Deben ser imputadas al trabajador como rendimientos del trabajo en especie sin retención a cuenta, y son irrevocables.
- No generan obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
- Aportaciones del trabajador-partícipe:
- El partícipe podrá modificar la cuantía de su aportación personal cuando lo desee, así como interrumpir o reanudar sus aportaciones cuando quiera (notificación a la gestora con un mes de antelación).
- En caso de extinción de la relación laboral con el promotor, el partícipe podrá seguir haciendo aportaciones al plan, siempre que esté recogido en las Especificaciones del Plan.
- El límite de aportación y de reducción es conjunto para todos los sistemas de previsión social de los cuales el contribuyente sea partícipe o asegurado. El límite general de aportaciones máximas en conjunto no podrá ser superior a los límites fijados por la Ley.
- Se trata de una solución de previsión social que resuelve la obligatoriedad de exteriorizar los compromisos de pensiones en aquellas empresas cuya dimensión es reducida, y que hallan más ventajas operativas en la adhesión a un plan de pensiones conjunto que en la creación de un plan de empleo propio.
Adhesión de nuevas empresas
- Carta de Solicitud de inclusión en el Plan.
- Modelo de datos de la empresa y de los partícipes.
- Anexo con las especificaciones de la empresa.
- Fotocopias del CIF y de los datos registrales del Promotor, y del NIF de todos los trabajadores.
- Plazos para realizar las aportaciones:
- La primera en el momento en que la Gestora tenga toda la documentación.
- Las posteriores con la periodicidad establecida en el Anexo.
- La Gestora remite a la empresa acuse de recibo de las aportaciones realizadas.
- La Gestora remite a los partícipes el Certificado de Pertenencia al plan de empleo.
- Las aportaciones del promotor y las de los partícipes se pueden domiciliar.
2- Planes de Pensiones para empleados de Previsión Social Empresarial
Características
- Se trata de un seguro de vida – ahorro colectivo de aportación única que garantiza un interés técnico. Todo ello con las mismas condiciones en cuanto a coberturas, aportaciones y fiscalidad que los planes de pensiones de empleo.
- La contratación de este seguro es un compromiso por pensiones, por lo que debe sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Al igual que los planes de pensiones de empleo, debe atender a los criterios de no discriminación, irrevocabilidad de las aportaciones e imputación obligatoria.
- Tiene las siguientes garantías:
- Capital garantizado en caso de que el asegurado viva en la fecha de jubilación prevista.
- Fallecimiento.
- Invalidez.
- Dependencia.
- No existe posibilidad de rescate salvo en los casos de enfermedad grave (del trabajador y familiares en primer grado), desempleo de larga duración (el titular debe estar inscrito como demandante de empleo en el INEM y no percibir prestación alguna en el momento de la solicitud) y traslado a otro Plan de pensiones (por adecuación o desaparición del compromiso).
- La duración de este seguro será siempre hasta que se produzca la contingencia cubierta (jubilación, fallecimiento, invalidez y dependencia).
- El tomador es siempre la empresa. El asegurado y beneficiario en caso de vida, invalidez o dependencia es el trabajador. El beneficiario en caso de fallecimiento es la persona designada por dicho trabajador.
- Las primas se imputan año a año al trabajador, por tanto, hay transferencia de derechos al mismo. Tienen los mismos límites, dependiendo de su edad, que los planes de pensiones de empleo. Este límite de aportación es conjunto para todos los sistemas de previsión social en los cuales el contribuyente sea partícipe o asegurado.
- Es un producto destinado a cubrir específicamente un compromiso por pensiones, por lo que está dirigido a a cualquier empresa interesada en contar con una póliza de seguro de ahorro que proporcione esta cobertura para toda o una parte de su plantilla de empleados.
Garantías
- En caso de supervivencia del asegurado en la fecha de jubilación prevista: el capital garantizado según interés técnico aplicado.
- En caso de fallecimiento del asegurado: primas pagadas capitalizadas al interés técnico aplicado por años completos transcurridos.
- En caso de invalidez permanente (total o superior) o dependencia: la provisión acumulada hasta ese momento del seguro principal.
3- Planes de Pensiones para empleados de Promoción Conjunta
Características
- Se trata de un producto de ahorro hacia la jubilación, que ajusta de forma automática la inversión en Fondos de Pensiones, de acuerdo al ciclo de vida natural de cada Empleado/Ahorrador.
- La Gestora realizará rebalanceos entre dos subplanes que componen el producto con la finalidad de lograr el % de inversión en Renta Variable deseado para cada uno de los tramos de edad establecidos.
- Es un plan abierto de aportación definida al que pueden incorporarse nuevas empresas en cualquier momento.
- Las aportaciones podrán realizarlas exclusivamente la empresa, o la empresa y el trabajador de manera conjunta.
- Aportaciones de la empresa (Promotora):
- Se deducen en su base imponible el 100% de las aportaciones como gasto de personal.
- Deben ser imputadas al trabajador como rendimientos del trabajo en especie sin retención a cuenta, y son irrevocables.
- No generan obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
- Aportaciones del trabajador (Partícipe):
- El trabajador se deduce sus aportaciones personales en la base imponible de su IRPF, hasta los límites legales establecidos.
- El partícipe podrá modificar la cuantía de su aportación personal cuando lo desee, así como interrumpir o reanudar sus aportaciones cuando quiera.
- En caso de extinción de la relación laboral con el promotor, el partícipe podrá seguir haciendo aportaciones al plan, siempre que este recogido en las Especificaciones del Plan.
- El límite de aportación y de reducción es conjunto para todos los sistemas de previsión social de los cuales el contribuyente sea partícipe o asegurado. El límite general de aportaciones máximas en conjunto no podrá ser superior a los límites fijados por la Ley.
- Se trata de uno de los beneficios sociales mejor valorados por los empleados y que da solución a la obligatoriedad de exteriorizar los compromisos de pensiones de las empresas con sus empleados.
Adhesión de nuevas empresas
- Carta de Solicitud de inclusión en el Plan.
- Modelo de datos de la empresa y de los partícipes.
- Anexo con las especificaciones de la empresa.
- Fotocopias del CIF y de los datos registrales del Promotor, y del NIF de todos los trabajadores.
- Plazos para realizar las aportaciones:
- La primera en el momento en que la Gestora tenga toda la documentación.
- Las posteriores con la periodicidad establecida en el Anexo.
- La Gestora remite a la empresa acuse de recibo de las aportaciones realizadas.
- La Gestora remite a los partícipes el Certificado de Pertenencia al plan de empleo.
- Las aportaciones del promotor y las de los partícipes se pueden domiciliar.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el principal valor estratégico que aportan estos planes a una empresa, más allá de ser un beneficio social?
El valor estratégico reside en el impacto directo sobre el capital humano. Los Planes de Pensiones de Empleados son herramientas clave para la atracción, motivación y retención del talento, al ofrecer seguridad financiera a largo plazo. Además, al tratarse de un gasto deducible, permiten la optimización fiscal de la empresa.
¿Cómo se gestionan las aportaciones y quién puede contribuir a un Plan de Pensiones de Empleo?
La gestión permite gran flexibilidad. Las aportaciones pueden provenir exclusivamente de la empresa (Promotora) o ser conjuntas entre la empresa y el trabajador (Partícipe). Las aportaciones de la empresa se imputan como rendimientos del trabajo al empleado, pero con importantes ventajas fiscales y sin generar cotización a la Seguridad Social.
¿Cuál es la diferencia fundamental entre un Plan de Pensiones de Empleo tradicional y un Plan de Previsión Social Empresarial (PSE)?
La principal diferencia radica en la figura legal:
El Plan de Empleo es un fondo de pensiones (instrumento financiero).
El Plan de Previsión Social Empresarial (PSE) es un seguro de vida – ahorro colectivo.
Ambos buscan cubrir compromisos de pensiones y tienen una fiscalidad similar, pero el PSE suele ofrecer una garantía de capital e interés técnico, siendo una póliza de seguro.
¿En qué circunstancias excepcionales puede un trabajador acceder a los fondos acumulados antes de su edad de jubilación?
Las aportaciones están diseñadas para ser ilíquidas hasta la jubilación o contingencias asociadas (fallecimiento, invalidez o dependencia). Sin embargo, la ley permite el rescate anticipado en dos supuestos principales:
Situaciones de enfermedad grave (propia o de familiares de primer grado).
Situaciones de desempleo de larga duración (si el trabajador está inscrito como demandante de empleo y no recibe ninguna prestación).