Seguros de Planes de
pensiones de empleados
para autónomos
Un Plan de Pensiones para Empleados es un instrumento de ahorro e inversión colectivo, impulsado por el autónomo, cuya principal finalidad es construir un capital a largo plazo que complemente la pensión pública de sus trabajadores contratados.
Esta herramienta va más allá de un simple beneficio social; es una inversión estratégica que impacta directamente en la retención del talento y la seguridad financiera de tu equipo. El autónomo, como promotor, puede realizar aportaciones periódicas en nombre de sus empleados (que son deducibles fiscalmente en el IRPF como gasto social), o establecer el marco para que los propios trabajadores realicen sus contribuciones, ofreciendo así una vía estructurada para su planificación de jubilación.
Tipos de seguro de Planes de Pensiones de empleados
para autónomos
1- Planes de Pensiones para empleados de Empleo
Características
- Es un fondo de renta fija mixta con un horizonte temporal orientado al largo plazo.
- El porcentaje mayoritario del patrimonio se invertirá en activos de renta fija pública y privada de emisores de países europeos y de elevada calificación crediticia, fundamentalmente denominados en moneda euro.
- Un porcentaje de hasta el 30% del patrimonio estará invertido en activos de renta variable, con una inversión de entre el 40%% y el 60% en valores cotizados en las bolsas españolas, dando cierta prioridad a los integrados en el Ibex 35. El resto se destinará a activos que coticen en las bolsas europeas y de Norteamérica.
- Las aportaciones podrán realizarlas exclusivamente la empresa, o la empresa-promotora y el trabajador-partícipe de manera conjunta.
- Aportaciones de la empresa-promotora:
- La cuantía mínima es de 30 euros por cada trabajador y aportación.
- Deben ser imputadas al trabajador como rendimientos del trabajo en especie sin retención a cuenta, y son irrevocables.
- No generan obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
- Aportaciones del trabajador-partícipe:
- El partícipe podrá modificar la cuantía de su aportación personal cuando lo desee, así como interrumpir o reanudar sus aportaciones cuando quiera (notificación a la gestora con un mes de antelación).
- En caso de extinción de la relación laboral con el promotor, el partícipe podrá seguir haciendo aportaciones al plan, siempre que esté recogido en las Especificaciones del Plan.
- El límite de aportación y de reducción es conjunto para todos los sistemas de previsión social de los cuales el contribuyente sea partícipe o asegurado. El límite general de aportaciones máximas en conjunto no podrá ser superior a los límites fijados por la Ley.
- Se trata de una solución de previsión social que resuelve la obligatoriedad de exteriorizar los compromisos de pensiones en aquellas empresas cuya dimensión es reducida, y que hallan más ventajas operativas en la adhesión a un plan de pensiones conjunto que en la creación de un plan de empleo propio.
Adhesión de nuevas empresas
- Carta de Solicitud de inclusión en el Plan.
- Modelo de datos de la empresa y de los partícipes.
- Anexo con las especificaciones de la empresa.
- Fotocopias del CIF y de los datos registrales del Promotor, y del NIF de todos los trabajadores.
- Plazos para realizar las aportaciones:
- La primera en el momento en que la Gestora tenga toda la documentación.
- Las posteriores con la periodicidad establecida en el Anexo.
- La Gestora remite a la empresa acuse de recibo de las aportaciones realizadas.
- La Gestora remite a los partícipes el Certificado de Pertenencia al plan de empleo.
- Las aportaciones del promotor y las de los partícipes se pueden domiciliar.
2- Planes de Pensiones para empleados de Previsión Social Empresarial
Características
- Se trata de un seguro de vida – ahorro colectivo de aportación única que garantiza un interés técnico. Todo ello con las mismas condiciones en cuanto a coberturas, aportaciones y fiscalidad que los planes de pensiones de empleo.
- La contratación de este seguro es un compromiso por pensiones, por lo que debe sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Al igual que los planes de pensiones de empleo, debe atender a los criterios de no discriminación, irrevocabilidad de las aportaciones e imputación obligatoria.
- Tiene las siguientes garantías:
- Capital garantizado en caso de que el asegurado viva en la fecha de jubilación prevista.
- Fallecimiento.
- Invalidez.
- Dependencia.
- No existe posibilidad de rescate salvo en los casos de enfermedad grave (del trabajador y familiares en primer grado), desempleo de larga duración (el titular debe estar inscrito como demandante de empleo en el INEM y no percibir prestación alguna en el momento de la solicitud) y traslado a otro Plan de pensiones (por adecuación o desaparición del compromiso).
- La duración de este seguro será siempre hasta que se produzca la contingencia cubierta (jubilación, fallecimiento, invalidez y dependencia).
- El tomador es siempre la empresa. El asegurado y beneficiario en caso de vida, invalidez o dependencia es el trabajador. El beneficiario en caso de fallecimiento es la persona designada por dicho trabajador.
- Las primas se imputan año a año al trabajador, por tanto, hay transferencia de derechos al mismo. Tienen los mismos límites, dependiendo de su edad, que los planes de pensiones de empleo. Este límite de aportación es conjunto para todos los sistemas de previsión social en los cuales el contribuyente sea partícipe o asegurado.
- Es un producto destinado a cubrir específicamente un compromiso por pensiones, por lo que está dirigido a a cualquier empresa interesada en contar con una póliza de seguro de ahorro que proporcione esta cobertura para toda o una parte de su plantilla de empleados.
Garantías
- En caso de supervivencia del asegurado en la fecha de jubilación prevista: el capital garantizado según interés técnico aplicado.
- En caso de fallecimiento del asegurado: primas pagadas capitalizadas al interés técnico aplicado por años completos transcurridos.
- En caso de invalidez permanente (total o superior) o dependencia: la provisión acumulada hasta ese momento del seguro principal.
3- Planes de Pensiones para empleados de Promoción Conjunta
Características
- Se trata de un producto de ahorro hacia la jubilación, que ajusta de forma automática la inversión en Fondos de Pensiones, de acuerdo al ciclo de vida natural de cada Empleado/Ahorrador.
- La Gestora realizará rebalanceos entre dos subplanes que componen el producto con la finalidad de lograr el % de inversión en Renta Variable deseado para cada uno de los tramos de edad establecidos.
- Es un plan abierto de aportación definida al que pueden incorporarse nuevas empresas en cualquier momento.
- Las aportaciones podrán realizarlas exclusivamente la empresa, o la empresa y el trabajador de manera conjunta.
- Aportaciones de la empresa (Promotora):
- Se deducen en su base imponible el 100% de las aportaciones como gasto de personal.
- Deben ser imputadas al trabajador como rendimientos del trabajo en especie sin retención a cuenta, y son irrevocables.
- No generan obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
- Aportaciones del trabajador (Partícipe):
- El trabajador se deduce sus aportaciones personales en la base imponible de su IRPF, hasta los límites legales establecidos.
- El partícipe podrá modificar la cuantía de su aportación personal cuando lo desee, así como interrumpir o reanudar sus aportaciones cuando quiera.
- En caso de extinción de la relación laboral con el promotor, el partícipe podrá seguir haciendo aportaciones al plan, siempre que este recogido en las Especificaciones del Plan.
- El límite de aportación y de reducción es conjunto para todos los sistemas de previsión social de los cuales el contribuyente sea partícipe o asegurado. El límite general de aportaciones máximas en conjunto no podrá ser superior a los límites fijados por la Ley.
- Se trata de uno de los beneficios sociales mejor valorados por los empleados y que da solución a la obligatoriedad de exteriorizar los compromisos de pensiones de las empresas con sus empleados.
Adhesión de nuevas empresas
- Carta de Solicitud de inclusión en el Plan.
- Modelo de datos de la empresa y de los partícipes.
- Anexo con las especificaciones de la empresa.
- Fotocopias del CIF y de los datos registrales del Promotor, y del NIF de todos los trabajadores.
- Plazos para realizar las aportaciones:
- La primera en el momento en que la Gestora tenga toda la documentación.
- Las posteriores con la periodicidad establecida en el Anexo.
- La Gestora remite a la empresa acuse de recibo de las aportaciones realizadas.
- La Gestora remite a los partícipes el Certificado de Pertenencia al plan de empleo.
- Las aportaciones del promotor y las de los partícipes se pueden domiciliar.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el principal beneficio de un Plan de Pensiones de Empleados para mí como autónomo empleador?
El principal beneficio radica en el ámbito fiscal y en la retención del talento. Las aportaciones que realices al plan en nombre de tus empleados tienen la consideración de gasto social deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades, si estuvieras bajo esa forma jurídica.
Además, funciona como un incentivo laboral muy valorado que ayuda a fidelizar y atraer a tus trabajadores.
¿Estoy obligado como autónomo a tener un Plan de Pensiones para mis empleados?
No. Los planes de pensiones de empleo son, por lo general, voluntarios para el autónomo empleador. La obligación de establecerlos no surge de la ley general, sino que puede estar condicionada por el Convenio Colectivo que rija tu sector o actividad, si este lo exige expresamente. Debes revisar tu convenio para confirmar si tienes alguna obligación específica.
¿El Plan de Empleo solo permite aportaciones de mi parte como autónomo?
No. El Plan de Pensiones de Empleo funciona como un marco flexible:
Aportaciones del Empleador (Autónomo): Puedes realizar aportaciones periódicas en nombre de tus empleados.
Aportaciones del Empleado: El trabajador también puede realizar contribuciones propias al mismo plan, que son separadas y disfrutan de sus propios beneficios fiscales personales.
El plan facilita un esquema de ahorro conjunto para la jubilación.
¿Qué sucede si el empleado deja de trabajar para mí?
La característica fundamental de los Planes de Pensiones es la movilidad. Si un empleado deja tu negocio (por cambio de trabajo, despido o finalización de contrato), los derechos consolidados en el plan de pensiones (es decir, el capital acumulado hasta ese momento) no se pierden. El empleado podrá:
Mantenerlos en el plan (aunque ya no se realicen aportaciones como empleado tuyo).
Movilizarlos (traspasarlos) a otro Plan de Pensiones, ya sea individual o el que le ofrezca su nuevo empleador.