Seguros de Convenio
para autónomos

El Seguro de Convenio es una póliza que el autónomo empleador tiene la obligación legal de contratar si su convenio colectivo sectorial le exige dar una protección económica específica a sus trabajadores ante situaciones de fallecimiento o incapacidad laboral derivadas de la actividad.

Si, como autónomo, tienes personal a tu cargo, es crucial que consultes el convenio que rige tu sector de actividad (por ejemplo, hostelería, comercio, talleres). De esta manera, cumples con la ley, evitas sanciones y aseguras una protección complementaria a tu equipo, lo cual te brinda tranquilidad como empleador.

¿QUE COBERTURAS TIENE MI SEGURO
DE CONVENIO PARA AUTÓNOMOS?

Cobertura del seguro de convenio

Se tiende a pensar que este tipo de seguro es un seguro de accidentes que se contrata por obligación. También se tiende a pensar que un trabajador esta cubierto por el seguro de responsabilidad civil a nombre del autónomo, ¿pero cuales son las diferencias?

Si un trabajador realizando un trabajo para la empresa sufre un accidente y este le produce una incapacidad o aun peor, su fallecimiento, el seguro de Responsabilidad Civil le cubre los daños del accidente en caso de omisión de las medidas de seguridad que se hayan producido durante su trabajo

En cambio, si cuentas con un seguro de convenio, el trabajador estará cubierto independientemente de las causas del accidente cuando éste se haya producido trabajando.

Siempre hay que tener en cuenta que las coberturas de los seguros de Convenio son distintas para cada convenio de empresa ya que no todos son iguales, pero lo normal es que si el trabajador queda incapacitado como consecuencia de una enfermedad que ha sufrido durante el desempeño de su trabajo tambien tendrá derecho a ser indemnizado.

Además, hay convenios colectivos que establecen la obligación de cubrir toda incapacidad permanente fruto de una enfermedad común.

Requisitos para recibir una indemnización

Lo primero de todo es tener en cuenta que tipo de indemnización te corresponde por el seguro de convenio siempre que se den las siguientes condiciones:

  • El asegurado debe estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena en el momento en que ocurre el siniestro y que ese accidente se ha producido haciendo su trabajo
  • La seguridad social debe haber reconocido una incapacidad permanente en el trabajador que puede ser en cualquiera de los grados existentes: parcial, total o absoluta.
  • El convenio colectivo que regula la profesión del trabajador debe establecer la obligación del autónomo de contratar este tipo de seguro por una determinada cantidad.

Hay que recordar que la empresa al estar obligada a contratar tanto el seguro de Convenio como el seguro de Responsabilidad Civil, en caso de que un trabajador tenga un accidente laboral o enfermedad profesional puede recibir dos indemnizaciones, una por cada seguro siempre que se demuestre que la empresa no tomo las medidas de seguridad que podían haberlo evitado.

¿Por qué contratar un seguro de convenio?

Lo mas importante, en caso de no tenerlo contratado, la empresa podría tener que hacerse cargo de una cantidad económica muy elevada para indemnizar al trabajador.

Lo mas importante es conocer las coberturas que incluye tu seguro de convenio, para eso es necesario revisar el convenio colectivo que regula cada cada profesión. En caso de no tener uno, podrías tener que desembolsar una cantidad muy alta para indemnizar al trabajador si sufre algún accidente. Hay que tener en cuenta que si un convenio colectivo dice que la empresa debe contratar un seguro que cubra a sus trabajadores  por enfermedad común que le pueda ocasionar una incapacidad permanente, la empresa tendrá que indemnizarle si no tiene contratado el seguro de convenio.

En definitiva, la razón principal para contratar un seguro de convenio es para evitar a la empresa desembolsar una gran cantidad económica a la que estaría obligado si no lo tuviera contratado.

Preguntas frecuentes

La obligación de contratar un Seguro de Convenio depende exclusivamente del Convenio Colectivo que rija la actividad económica de tu negocio. Si tienes al menos un trabajador por cuenta ajena contratado, debes consultar el convenio de tu sector (por ejemplo, el Convenio de Comercio, el de Hostelería, etc.). Si el convenio establece la obligatoriedad, es vinculante y debes contratar el seguro con las sumas aseguradas que este especifique.

Las coberturas varían según el convenio, pero generalmente están enfocadas en riesgos laborales graves:

  • Fallecimiento del trabajador, a menudo por cualquier causa (accidente o enfermedad).

  • Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, siempre que se derive de un accidente laboral o enfermedad profesional.

El seguro garantiza el pago de una indemnización económica al trabajador (o a sus beneficiarios) por las cuantías fijadas en el convenio, al margen de las prestaciones de la Seguridad Social.

El riesgo principal es que, si un trabajador sufre un siniestro cubierto por el convenio y tú no tienes la póliza, serás el responsable directo de abonar la indemnización completa al trabajador (o a sus herederos) con tu patrimonio personal. Estas cuantías suelen ser elevadas y el autónomo queda obligado a pagarlas. Además, te expones a posibles sanciones por incumplimiento del convenio colectivo.

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